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title: "La AFIP eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para vehículos usados"
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description: "La medida fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia desde este jueves. El objetivo es simplificar los trámites administrativos y optimizar la prestación de servicios a los contribuyentes"
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date_published: "2024-04-25T13:49:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
  - "CETA"
  - "Impuestos"
category_name: "Notas Técnicas"
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# La AFIP eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para vehículos usados

![ceta](/download/multimedia.normal.ae7d2b74f4b33987.Y2V0YV9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

Mediante la **Resolución General 5505/2024**, publicada este jueves en el **Boletín Oficial,** la **Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)** derogó el trámite del **Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).** Se trata del régimen de información que debía presentarse al momento de realizar la transferencia de**automotores y motovehículos usados** radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Esta derogación elimina los **requisitos y condiciones para la obtención del CETA en operaciones de transferencia de vehículos**.

Desde el organismo a cargo de **Florencia Misrahi**argumentaron que el**avance tecnológico y los convenios de intercambio de información**con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios permiten **verificar la situación fiscal de los ciudadanos** y las transferencias de dominio de manera eficiente.

Además, señalaron que se encaminan hacia el objetivo del Estado Nacional de **constituir una administración pública ágil y transparente**, que se enfoque en facilitar el desarrollo de las actividades del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

![La AFIP eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)](https://www.infobae.com/new-resizer/espWKlkMXuOhFgU6ru6gI5AEb9I=/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae/public/SHKQ5FF7BFFQBEFEI76GCL7OUY.PNG)La AFIP eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

“En virtud de ello, **se sigue trabajando en una mejora continua y constante de los procesos vigentes** y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”, aseguraron desde el organismo.

Además, en la resolución, aclararon que “**este organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros** y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.

“En la actualidad, **el grado de avance tecnológico alcanzado** junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las**inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre**”, argumentaron.

Cabe mencionar que los automóviles que debían declararse en la AFIP, con este certificado, eran aquellos que superaban los $ 4.500.000. El **Certificado CETA**era un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas con la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. El **vendedor del auto era el encargado de completar el documento.**

## La resolución

De esta manera, la **Administración Federal de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP)** resolvió:

- ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
- ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
- ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
- ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FUENTE: INFOBAE

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